Excelente nota legal de DARTE sobre el tema tan debatido de la emisión múltiple de stablecoins bajo MiCA 🇪🇺 Un aspecto que valoro especialmente es que separa claramente dos preguntas distintas que a veces se mezclan. Primero, la cuestión de la política: ¿un modelo de emisión multijurisdiccional genera riesgos o preocupaciones de supervisión y, de ser así, qué salvaguardas operativas o prudenciales son las más adecuadas? Es una discusión importante y continua, y que probablemente continuará en el contexto de la próxima consulta y revisión formal de MiCA el próximo año. En segundo lugar, la cuestión de la interpretación jurídica: cómo se aplica la MiCA, tal como está redactada actualmente, a tales estructuras. Como explica la nota, el propio texto de Nivel 1 —su redacción, estructura y referencias cruzadas— apoya la idea de que la emisión de EMT y ART puede ocurrir dentro de marcos globales. Varias Regulaciones Delegadas de Nivel 2 de MiCA y estándares de la EBA refuerzan esta interpretación, incluyendo referencias explícitas que destacan prácticas operativas relevantes para "aquellos tokens globales y fungibles que se emiten tanto en la UE como fuera de ella". Mantener estas dos discusiones analíticamente distintas ayuda a fomentar la claridad en la conversación en curso sobre la implementación y posible revisión de MiCA. Enhorabuena a Max Atallah por su análisis reflexivo, y a la Dra. Nina-Luisa Siedler y Mariana de la Roche Wills por seguir ofreciendo una gran plataforma para un diálogo regulatorio sustantivo. Enlace al artículo completo en los comentarios 👇
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