"en cada caso... el Def se conectó directamente con el SDN o creó una herramienta *para* el SDN específicamente. No hubo ningún caso - ninguno - en el que un Def hiciera una herramienta sin un usuario final particular en mente y luego fuera condenado por violar sanciones porque un SDN terminó con esa herramienta en la mano."
Amanda Tuminelli
Amanda Tuminelli26 jul, 23:43
A partir del jueves, en su respuesta a la Regla 29, el DOJ sigue defendiendo esta teoría de que Storm, al publicar software TC, proporcionó un "servicio valioso" a una entidad sancionada porque la RPDC utilizó el protocolo. Este principio defectuoso es ilimitado: si fabrico un martillo sin un usuario final particular en mente y de alguna manera ese martillo termina siendo utilizado por la RPDC, les proporcioné un "servicio valioso". Pero no los ves persiguiendo a Apple por el iPhone, a Google por su suite tecnológica, etc., a pesar de que estas herramientas tecnológicas son utilizadas por la RPDC. Eso es porque esto es una distorsión grosera de la ley. Cuando nosotros @fund_defi @jchervinsky escribimos nuestro informe amicus en apoyo de la MTD de @rstormsf, revisamos más de 100 casos de sanciones y proporcionamos al tribunal una tabla de ellos: en cada uno de los casos había un nexo entre la entidad sancionada y el acusado, alguna evidencia de que el acusado se conectó directamente con el SDN o creó una herramienta *para* el SDN específicamente. No hubo ningún caso - ninguno - donde un acusado fabricara una herramienta sin un usuario final particular en mente y luego fuera condenado por violar sanciones porque un SDN terminó con esa herramienta en la mano.
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