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A partir del jueves, en su respuesta a la Regla 29, el Departamento de Justicia todavía está impulsando esta teoría de que Storm, al publicar software TC, brindó un "servicio valioso" a una entidad sancionada porque la RPDC usó el protocolo. Este principio defectuoso es ilimitado: si hago un martillo sin un usuario final en particular en mente y de alguna manera ese martillo termina siendo utilizado por la RPDC, les brindé un "servicio valioso".
Pero no los ves persiguiendo a Apple por el iPhone, Google por su suite tecnológica, etc., a pesar de que estas herramientas tecnológicas son utilizadas por la RPDC. Eso es porque esto es una gran distorsión de la ley.
Cuando @fund_defi @jchervinsky escribimos nuestro escrito de amicus curiae en apoyo de la MTD de @rstormsf, revisamos más de 100 casos de sanciones y proporcionamos al tribunal una tabla de ellos: en cada caso hubo un nexo entre la entidad sancionada y el acusado, alguna evidencia de que el acusado se conectó directamente con la SDN o creó una herramienta *para* la SDN específicamente. No hubo ningún caso, ninguno, en el que un acusado fabricara una herramienta sin un usuario final en particular en mente y luego fuera condenado por violar las sanciones porque un SDN terminó con esa herramienta en la mano.

Puedes ver la tabla de casos aquí:

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